Por: Nelcy Ramírez
Una de las
principales causas que mueven la económica de un país es la fuerza laboral, por
cuanto a raíz de ella se derivan los ingresos de la nación y propician la
inversión del capital extranjero, lo que se retribuye en progreso y avance
económico.
Es así, que el
trabajador del sector público como del privado se convierte en el elemento de
gran importancia para lograr este desarrollo económico, en la medida que a un
ciudadano venezolano le sea retribuido en gran escala su trabajo, el servicio
que éste prestará será de mayor satisfacción para el colectivo, esto conduce a
que se le cancele un salario dignamente justo que cubra las necesidades básicas
y sirva para llevar una vida acorde a los constantes cambios de esta sociedad
exigentemente globalizada y capitalista.
Ahora bien, en
relación a lo que es el Salario señala el art. 133 de la Ley Orgánica del
Trabajo “Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo,
que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones,
las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas
extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.
Por
otro lado, se ha considerado el salario en algunos casos para referir lo que
recibe un trabajador por sus servicios prestados, y el sueldo lo que se le paga
al empleado por razón del cargo desempeñado, no obstante en ambos casos es la
gratificación monetaria que se recibe por una labor ejecutada frente a un
empleador o patrono.
¿Pero,
cuál es la realidad del venezolano en cuanto al salario que percibe? es otra,
el salario que recibe no compensa sus necesidades, esto significa que los
ingresos extras deben ser buscados a través de otro trabajo o labor, aunado al
alto costo de la vida y los índices inflacionarios, la empresa tanto pública
como privada ha venido reorganizando sus esquemas salariales a través de
incentivos que permitan suplir y por ende incrementar el salario del
trabajador, en buena medida.
Lo
anterior se debe a que es el trabajador el recurso vital en la empresa, el
corazón de la organización, por esta razón es fundamental otorgarle el sueldo,
salario o las diversas compensaciones de la forma más justa y equitativa, que
indemnice su labor o prestación en la empresa. Este comportamiento
permitirá al empresario que el trabajador labore de forma cómoda, a gusto, en
franca amistad pero con la responsabilidad debida, lo que lo convertirá en un
trabajador con antigüedad y el apego a su trabajo será formidable, evitándose
el empleador la búsqueda constante de personal garante y calificado.
En
el marco de las observaciones anteriores, es preciso indicar que son muchas las
razones por las cuales el trabajador venezolano no se encuentra conforme con el
salario que percibe, en buena medida porque éste no compensa sus gastos y
compromisos, en la actualidad su poder adquisitivo ha menguado enormemente.
Buena
parte de los ciudadanos que componen los hogares no tiene una seguridad social
que garantice su salud, lo que obliga al trabajador a comprometerse con una
compañía de seguros privados; esto significa que es obligatorio el ingreso
extra que debe ser obtenido por otro trabajo u ocupación o laborando horas
extras en la empresa, mientras el estado Venezolano a través de los diferentes
medios de comunicación informa sobre ingresos y aumento del precio del
petróleo, sin que la economía avance y los salarios reciben pañitos de agua tibia
todos los primero de mayo de cada año.
Algunas
empresas para no asumir el pago justo de los pasivos laborales, en ocasiones
contrata a trabajadores por un lapso no superior a los tres meses, esto ha
llevado a que mucha fuerza laboral se fugue al extranjero, y en el peor de los
casos ha conducido a que se incremente la economía informal, así como la
pobreza, lo que a su vez trae como consecuencia el acrecentamiento del índice
delictivo, siendo en algunas ocasiones los sicariatos por encargo, los que han
tomado fuerza sobre todo en estados con mayor población, apreciar esta premisa
basta ver los medios de comunicación.
Pero,
así como mucha fuerza laboral se ha ido al extranjero también hay empresarios
que se han llevado sus empresas, alegando entre otras razones que no existe la
confianza y la garantía para invertir en el país; esta situación es triste,
toda vez que al existir inversionista hay trabajo, actividad económica en
alzada y la satisfacción plena de las necesidades básicas para el ciudadano.
Dadas las
consideraciones que anteceden, es preciso indicar que el sistema salarial en
Venezuela debe ser urgentemente revisado, es así como el Derecho Laboral debe
abocarse para que se estudie de la mejor forma una fijación de salarios
justa, que tome en consideración principalmente la inflación.
El
capítulo II de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 167 al 173 señala
los mecanismos legales respectivos para revisar e incrementar el salario
mínimo, donde participan en una Comisión Tripartita las organizaciones
sindicales, las organizaciones que representan a los empleadores y el Ejecutivo
Nacional.
Ahora
bien, el artículo 167 ejusden indica textualmente “Una Comisión Tripartita
Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando
como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaria”.
Como
se explica ante lo anterior señalado, que el salario mínimo actual sea de Bs.
F. 1.548,21 y la Canasta Básica de Alimentos, Bienes y Servicios del mes de
febrero 2012 según CENDA tuvo un costo de Bs. F. 6.545,95, totalmente
irracional e injusto el monto del salario mínimo del venezolano.
Esta
insatisfacción se ve reflejada en funcionarios públicos corruptos, en el pago
de servicios públicos cuando estos son gratuitos, en el popular soborno
de autoridades, en profesionales que no están a gusto con su trabajo, en
docentes con poca calidad universitaria, y en la forzosa fuga de cerebros;
controversia que existe simplemente porque no se ha respetado lo que señala el
ordenamiento jurídico de la materia, como es la Ley Orgánica del Trabajo.
Bien
lo señala el experto en seguridad social y profesor de la Facultad de Ciencias
Políticas y Jurídicas de la Universidad del Zulia Nelson Camba Trujillo,
“la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento establecen que el principal
método para hacer esto debe surgir como acuerdo de una comisión tripartita… La
fijación del salario no puede ser impuesta de forma unilateral por el
Ejecutivo, como ocurre en la actualidad y desde hace 12 años. El proceso para
determinar el monto debe venir del acuerdo de ambas partes”.
A lo largo de los
planteamientos hechos, se concluye que el sistema salarial en Venezuela está
secuestrado por una parte de los que componen la Comisión Tripartita Nacional,
mientras esto continúe seguirán en incremento el desempleo, la economía
informal, la pobreza, y las acciones delictivas cobraran más fuerza.
La expectativa es latente, tanto el sector
público como el privado están intranquilos ante la promulgación de la Reforma
de la Ley Orgánica del Trabajo, prevista para el venidero 1ero de mayo, s
espera que tales reformas hagan honor a quien es el principal factor para su
creación, EL TRABAJADOR.

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